Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 14 del 20 de mayo de 2013, entra en vigor la Resolución No. 143 del Jefe de la Aduana General de la República
que deroga las limitaciones a la importación no comercial por parte de
viajeros y por envios de un grupo de equipos electrodomésticos y
duraderos. La referida Resolución, considerando que resulta beneficiosa
ampliar las posibilidades que disfrutan los viajeros y demás personas
naturales de importar los referidos equipos establece Autorizar la
importación sin carácter comercial por personas naturales, de los
equipos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos siempre que su valor
y cantidad se corresponda con los límites establecidos en la
legislación vigente y en los casos que a continuacion se relacionan los
mismos, así como sus partes y piezas fundamentales, deberán cumplir los
requisitos técnicos siguientes:
- Acondicionadores de aire de cualquier tipo o modelo, si su capacidad no excede de 1 tonelada o 12,000 BTU;
- De las cocinas y hornillas eléctricas, las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
- De los hornos eléctricos, los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
Esta resolución establece también que los recursos de reclamación
iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no
concluidos, se rigen por lo dispuesto en ella.
Tipo de Equipo
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Anteriormente
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En la actualidad
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congeladores o freezer
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No se permitían los que no fueran nuevos, así como aquellos de una capacidad superior a los siete (7) pies
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No esta Regulado
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acondicionadores de aire;
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No se permitía ningun tipo, modelo o capacidad
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Se autorizan todos mientras que su capacidad no exceda 1 tonelada o 12,000 BTU;
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cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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Se autorizan las denominadas
vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo
eléctrico no exceda 1,500 Watt, por foco
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hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad (incluyendo los microwaves)
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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Se autorizan los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 2,000 Watt.
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duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
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freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
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calentadores eléctricos de agua
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
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planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
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tostadoras de pan eléctricas
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
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resistencias eléctricas de cualquier tipo
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No se permitía ningún tipo, modelo o capacidad
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NO ESTA REGULADO
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Esta nueva disposición trae aparejada además, modificaciones en el anexo 1 de la Resolución
320/2011 “límites para la determinación del carácter comercial en las
importaciones que realizan las personas naturales” y en el anexo 1 de la Resolución 321/2011 “Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial
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